Factoring: las mipymes contarán con mayor liquidez.

Factoring: las mipymes contarán con mayor liquidez.

Unidades productivas deberán consignar información adicional en sus facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos, así como cumplir diversas condiciones para negociar estos documentos con terceros, precisa decreto supremo del MEF.

El Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), emprendimientos y startups, permitirá que estas unidades accedan a recursos económicos mediante el uso de la factura electrónica y el recibo por honorarios electrónico.

En este sentido, las empresas pertenecientes al mencionado sector se beneficiarán con la posibilidad de obtener liquidez por sus ventas de forma anticipada, resalta la Asociación de Empresas Promotoras del Mercado de Capitales (Procapitales).

Para tal fin, señala, deberán consignar información adicional en sus facturas y recibos, así como cumplir diversas condiciones para obtener el registro correspondiente.

Negociación

De acatar estas exigencias, las mipymes podrán anotar en cuenta ante una institución de compensación y liquidación de valores (ICLV) sus facturas y/o recibos, lo que les permitirá negociar con terceros su transferencia, cobro y ejecución en caso de incumplimiento, explica el citado gremio.

Sobre el tema, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa que los nuevos datos que los contribuyentes deberán registrar cuando emitan sus facturas son la forma de pago: si es al crédito o al contado.

En caso consigne de que será mediante el primer mecanismo, indicará también la cantidad neta pendiente de pago, así como el (los) monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas, agrega la entidad.

El reglamento señala que las disposiciones del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se aplicarán a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico, cuyo importe total de la venta o servicio se pague en forma total o cuotas en el plazo que el adquirente acuerde con el proveedor, el cual empezará el día calendario siguiente a la fecha en que venzan los ocho días calendario para dar conformidad o disconformidad respecto a estos documentos.

Transferencias

El documento, que se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 239-2021-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), subraya que lo señalado anteriormente, tratándose de la factura electrónica, incluirá también cualquier transferencia de bienes en propiedad o en uso.

Además, en los alcances se considerará toda factura electrónica, independientemente del nivel de ventas o ingresos del emisor electrónico o de que este sea una persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, consorcio u otro tipo de formas de colaboración empresarial, en las que se identificará al adquirente o usuario con su número de RUC.

Respecto al recibo por honorarios electrónico, se incluirán aquellos en los que se identifique al usuario con su número de RUC, agrega el reglamento.

A la par, se considerará toda factura electrónica que se emita por operaciones que no estén gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV) o que se encuentren exoneradas de este tributo.

Las disposiciones del Título I no se aplicarán a la factura y al recibo por honorarios que los emisores electrónicos expidan en formatos impresos y/o importados en los supuestos en que lo permita la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del decreto de urgencia, al anotar en cuenta, el proveedor podrá efectuar las gestiones antes señaladas, bajo lo regulado por la Ley Nº 29623 y su reglamento, así como lo dispuesto por los reglamentos internos de la ICLV.

Registro

La factura electrónica y recibo por honorarios electrónico emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo para la adecuación operativa y normativa fijado en el decreto de urgencia, y los comprobantes de pago electrónicos que no se emitan por transacciones al crédito, según lo que establece el párrafo 5.2 del artículo 5 del mismo decreto, y que no se paguen a la fecha de su vencimiento, podrán originar facturas negociables que se representen por anotación en cuenta en la ICLV.

Para tal fin, seguirán el procedimiento correspondiente que establece la Ley Nº 29623, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 208-2015-EF y el Reglamento Interno de la ICLV respectiva.

En un plazo no mayor a 90 días, el Ministerio de la Producción (Produce) habilitará la Plataforma de Pago Oportuno para el registro al que se hace referencia en el párrafo 6.2 del artículo 6 del decreto de urgencia y el artículo 11 de su reglamento, así como aprobará las disposiciones normativas, los mecanismos y procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento de los registros señalados en el referido párrafo.

En tanto no esté implementada la Plataforma de Pago Oportuno, Produce publicará la información del adquirente que incumplió los plazos de pago de la factura electrónica y recibo por honorarios electrónico en su portal web, para lo cual proporcionará a los proveedores los medios electrónicos con el fin de registrar esa información.

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